“Viñedo Singular” es una entidad geográfica de extensión inferior a la del término municipal, ubicada en el territorio protegido por la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ e identificada con un nombre. Consiste en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, del que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.

El reconocimiento de una entidad geográfica menor como “Viñedo Singular” por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, requiere el cumplimiento de los   siguientes requisitos:

  • Presentación de Memoria Técnica, conforme a la Guía de descripción de las características climatológicas, agrogeológicas y vitícolas aprobada por el Consejo Regulador.
  • Informe de evaluación del Consejo Regulador.
  • El nombre del “Viñedo Singular” deberá estar registrado como marca, al menos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por las personas físicas o jurídicas titulares del cultivo o por las responsables de su elaboración con instalaciones inscritas a su titularidad en el Consejo Regulador.
  • Su reconocimiento se publicará mediante Orden Ministerial en el BOE.

El “Viñedo Singular” deberá cumplir además las siguientes condiciones:

  • Puede comprender una sola o varias parcelas catastrales.
  • La edad mínima del viñedo serán35 años.
  • La producción máxima admitida por hectárea serán 5.000 kg/ha para las uvas tintas y 6.922 kg/ha para las variedades blancas, mientras que el rendimiento de transformación uva – vino no superara el 65%.
  • Las prácticas de cultivo deben estar orientadas a la sostenibilidad y al respeto al medio ambiente. Deberá ser un viñedo equilibrado y de vigor limitado, en el que solo se admitirá un único despunte, salvo excepción autorizada expresamente por el Consejo Regulador. Durante el período de maduración de la uva, el crecimiento de la vegetación debe estar totalmente paralizado.
  • La vendimia, cuyo inicio deberá comunicarse al Consejo, deberá ser manual. Las técnicas utilizadas en el transporte y la manipulación de la uva, el prensado, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, en su caso, tenderán a obtener vinos de la máxima calidad.
  • El vino se elaborará con uva procedente exclusivamente de parcela o parcelas que constituyan el “Viñedo Singular”.
  • El vino se elaborará y embotellará por las personas físicas o jurídicas con instalaciones de elaboración y embotellado inscritas a su titularidad en la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’, que acrediten por cualquier título jurídico válido en derecho disponer en exclusiva de la producción resultante del “Viñedo Singular” por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida.
  • La elaboración, crianza, almacenamiento y embotellado dentro de la misma bodega
  • Deberán superar el cumplimiento de los diferentes requisitos establecidos tanto en el control documental como el control físico (comunicación previa de la bodega al Consejo Regulador, calificación por separado y verificación posterior, trazabilidad, aforo específico y control de todos sus movimientos, etc.).
  • Los vinos elaborados serán sometidos a una doble evaluación cualitativa, la calificación inicial y otra valoración previa a la salida al mercado, que en este último caso deberá ser excelente en el análisis organoléptico realizado conforme a la Instrucción Técnica de Verificación del “Viñedo Singular”.
  • Respecto al etiquetado, la mención “Viñedo Singular” aparecerá debajo del nombre registrado como marca, con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación Rioja.
  • El término “Viñedo Singular” figurará obligatoriamente en todas las etiquetas que porte la botella, o en todos los campos visuales si se trata de una etiqueta continua. Se ubicará inmediatamente debajo del nombre del “Viñedo Singular” registrado como marca, con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación Rioja.
  • El titular de la marca deberá presentar una declaración de compromiso relativo al uso exclusivo de la misma en vinos acogidos a la Denominación de Origen Calificada
  • No se permitirán embotellados por encargo en los casos de vinos procedentes de viñedos singulares.
  • Las botellas portarán contraetiquetas o precintas específicas que incluirán la mención “Viñedo Singular”.

Con información de: https://www.riojawine.com/es-es/el-rioja/vinedo-singular/